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En la actualidad, más de 800 normas armonizadas están recogidas en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas. Estas normas técnicas contribuyen a garantizar un elevado nivel de seguridad y de protección de la salud de los usuarios de las máquinas y de otras personas expuestas a los riesgos derivados de ellas.
La publicación de las referencias de las normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea confiere a dichas normas una presunción de conformidad. Esto significa que, en la medida en que una norma armonizada cubra determinados requisitos esenciales de salud y seguridad, su correcta aplicación permite presumir la conformidad con dichos requisitos. La publicación del nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas en junio de 2023 hizo necesario revisar y adaptar también el conjunto existente de normas armonizadas. Este artículo técnico ofrece una visión general de la situación actual de estos trabajos.
Modificación de los requisitos a raíz del Reglamento de Máquinas
La mayoría de los requisitos legales de la Directiva de Máquinas también se recogen en el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas. Sin embargo, la revisión ha introducido asimismo requisitos esenciales de salud y seguridad modificados o completamente nuevos, como la «protección contra la corrupción» (anexo III, punto 1.1.9) o el «riesgo de contacto con líneas eléctricas aéreas bajo tensión» (anexo III, punto 3.5.4). Por este motivo, las normas armonizadas deben revisarse y, cuando sea necesario, adaptarse a los nuevos requisitos del Reglamento. La ubicación de estos requisitos en el anexo III coincide con el texto oficial español de la norma.
En nuestro artículo especializado sobre el nuevo Reglamento de máquinas encontrará un resumen de los cambios más importantes de la nueva normativa 2023/1230.
Ya en la primera propuesta del nuevo Reglamento de Máquinas de 2021 se abordó la cuestión de las normas armonizadas. En un documento de posición, el CEN y el CENELEC señalaron la dificultad de adaptar todas las normas armonizadas a los nuevos requisitos dentro del período de 30 meses previsto por la Comisión Europea hasta la fecha de aplicación del Reglamento. En aquel momento se propuso ampliar este período de 30 a 36 meses, pero dicha propuesta no se incorporó a la versión definitiva del Reglamento publicada en junio de 2023.
¿Presunción de conformidad con arreglo a la Directiva de Máquinas = presunción de conformidad con arreglo al Reglamento de Máquinas?
A finales de 2023, la adaptación prevista de las normas armonizadas tomó un nuevo rumbo: en lugar de revisar íntegramente todas las normas armonizadas existentes antes de la fecha de aplicación del Reglamento de Máquinas, se está aplicando como solución transitoria la posibilidad de citar también, con arreglo al Reglamento de Máquinas, una gran parte de las normas existentes. En la medida en que las normas existentes ya cubran los requisitos correspondientes de seguridad y protección de la salud del Reglamento sobre máquinas, podrán dar lugar a una presunción de conformidad también en virtud del nuevo Reglamento.1 Sin embargo, los requisitos de nueva introducción no pueden quedar cubiertos por estos documentos sin una revisión. Por ello, cuando existan lagunas, las referencias de las normas podrán publicarse con limitaciones de la presunción de conformidad.2 Este procedimiento ya se ha utilizado en el pasado, por ejemplo, excluyendo determinadas partes de una norma de la presunción de conformidad.
Según el CEN y el CENELEC, la revisión se lleva a cabo en el marco de un denominado «análisis de deficiencias» (gap analysis). Los distintos comités técnicos responsables de elaborar normas armonizadas en apoyo del Reglamento de Máquinas deben examinar las modificaciones de los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes para sus respectivas normas y tenerlas en cuenta de acuerdo con el calendario establecido por la Comisión.3Según la información actual de la Comisión Europea, está previsto que la mayoría de las normas armonizadas actualmente citadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con arreglo a la Directiva de Máquinas también se citen con arreglo al Reglamento de Máquinas en el cuarto trimestre de 2026. En la medida en que dichas normas cubran los correspondientes requisitos esenciales de salud y seguridad del Reglamento de Máquinas, también podrán conferir una presunción de conformidad con arreglo al nuevo Reglamento. Cuando existan lagunas, podrían ser necesarias limitaciones de la presunción de conformidad.En el marco del gap analysis ya se han examinado más de 600 de las aproximadamente 800 normas armonizadas. Según el último calendario comunicado, está previsto que el análisis de las normas restantes concluya a finales del tercer trimestre de 2026.4
Además de la revisión de las normas existentes, la solicitud de normalización prevé también su revisión periódica. En este proceso, los comités técnicos deben tener en cuenta, además de los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva de Máquinas, los requisitos del Reglamento de Máquinas.
En el caso de las nuevas normas armonizadas destinadas específicamente a cubrir los nuevos requisitos introducidos por el Reglamento de Máquinas, el calendario es más ajustado. Según la información facilitada por la Comisión Europea en agosto de 2026, en ese momento los organismos europeos de normalización aún no habían presentado a la Comisión las correspondientes normas armonizadas, en particular en relación con los nuevos requisitos de ciberseguridad e inteligencia artificial.
Las nuevas ediciones de normas europeas publicadas durante el período transitorio anterior al 20 de enero de 2027 y destinadas a apoyar tanto la Directiva de Máquinas como el Reglamento de Máquinas deben tener en cuenta los requisitos de ambos actos legislativos. Además del actual anexo ZA, que establece la relación entre una norma europea y los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva 2006/42/CE, está previsto que estos documentos incluyan también un anexo ZB relativo al Reglamento (UE) 2023/1230.
Es posible que los usuarios de las normas ya conozcan este principio del doble anexo Z de la anterior transición desde la Directiva de Máquinas 98/37/CE.
Solicitud de normalización dirigida al CEN y al CENELEC
El 20 de enero de 2025, la Comisión Europea adoptó la solicitud de normalización definitiva. Esta decisión, dirigida al CEN y al CENELEC, constituye la base para la elaboración de normas armonizadas (hEN) en apoyo del Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas.
El objetivo general de la solicitud de normalización es garantizar la continuidad con las anteriores actividades de normalización desarrolladas en apoyo de la Directiva de Máquinas y asegurar también, en el marco del nuevo Reglamento, un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad.
La solicitud de normalización aborda asimismo expresamente las interacciones con otros actos legislativos:
En la elaboración de las normas armonizadas también deben tenerse en cuenta, por tanto, los requisitos horizontales aplicables derivados de estos actos legislativos.
Para cumplir la solicitud de normalización, el CEN y el CENELEC deben elaborar normas armonizadas que cubran los requisitos pertinentes del Reglamento de Máquinas. Como se ha explicado anteriormente, debe distinguirse entre las normas destinadas a cubrir requisitos esenciales de salud y seguridad introducidos por primera vez por el Reglamento de Máquinas y aquellas relativas a requisitos ya contemplados en la Directiva de Máquinas.
El anexo detallado de la solicitud de normalización, en el que se enumeran los requisitos de seguridad pertinentes del Reglamento de Máquinas, se divide por tanto en dos grupos:
El anexo I se centra en las nuevas categorías de productos y los nuevos ámbitos tecnológicos introducidos por el Reglamento de Máquinas cuyos objetivos de seguridad deben cubrirse mediante NUEVAS normas armonizadas.
Para estos proyectos prioritarios de normalización, la fase 1 de la solicitud de normalización preveía originalmente su adopción por el CEN o el CENELEC a más tardar el 20 de enero de 2026. Sin embargo, este calendario no pudo cumplirse para todos los proyectos de normalización:
El anexo II enumera las categorías de productos y los ámbitos tecnológicos ya cubiertos por la Directiva de Máquinas cuyos objetivos de seguridad deben abordarse mediante la revisión de normas armonizadas EXISTENTES que ya confieren una presunción de conformidad con arreglo a la Directiva de Máquinas en el marco de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586.
También para la confirmación de las normas existentes o la adopción de las correspondientes normas sucesoras, la fase 1 de la solicitud de normalización establecía originalmente el 20 de enero de 2026 como fecha límite.
Perspectivas
La Comisión Europea adoptó la solicitud de normalización el 20 de enero de 2025. La adopción de las normas prioritarias prevista para la fase 1 antes del 20 de enero de 2026 no pudo completarse para todos los proyectos de normalización.
La atención se centra ahora principalmente en la primera publicación de las referencias de normas armonizadas con arreglo al Reglamento de Máquinas. Según la información más reciente de la Comisión Europea, está previsto que la mayoría de las normas armonizadas actualmente citadas con arreglo a la Directiva de Máquinas también se citen con arreglo al Reglamento de Máquinas en el cuarto trimestre de 2026. El objetivo es disponer de una amplia base normativa a tiempo para la fecha de aplicación del Reglamento de Máquinas, el 20 de enero de 2027.
Puede abrir y descargar los textos completos del encargo de normalización a través de los siguientes enlaces:
Encargo de normalización para el Reglamento sobre máquinas (en inglés)
Anexos de la solicitud de normalización
En la última reunión del Grupo de Expertos en Maquinaria (Machinery Expert Group – MEG), el CEN y el CENELEC presentaron una actualización sobre sus actividades de normalización relacionadas con el nuevo Reglamento de Máquinas. Esta actualización se incluyó en el acta de la reunión del MEG publicada a finales de junio.
El gap analysis continúa avanzando: desde febrero de 2025 se han examinado más de 600 de las aproximadamente 800 normas armonizadas. Según el último calendario comunicado, está previsto que el análisis de las normas restantes concluya a finales del tercer trimestre de 2026.
También está prevista revisión del anexo Z, que describe la relación entre una norma armonizada y los requisitos esenciales de salud y seguridad del acto legislativo correspondiente. En el futuro, está previsto que el anexo enumere todos los requisitos pertinentes para ofrecer una visión más clara. La nueva plantilla ya se ha puesto a disposición de los comités técnicos encargados de elaborar las normas en apoyo del Reglamento de Máquinas.
Entre las nuevas normas relativas a los requisitos de ciberseguridad introducidos por el Reglamento de Máquinas, la norma prEN 50742, relativa a la protección contra la corrupción constituye actualmente una de las prioridades. La votación final está prevista para septiembre de 2026; la publicación definitiva podría producirse posteriormente, en noviembre.
En la reunión del MEG también se anunció que está prevista la publicación en el Diario Oficial, con arreglo a la Directiva de Máquinas, de otras 67 normas, entre ellas numerosas normas ISO e IEC aún pendientes. Esta podría ser una de las últimas actualizaciones importantes de la lista de normas armonizadas con arreglo a la Directiva de Máquinas antes de que se publiquen las primeras referencias de normas armonizadas con arreglo al nuevo Reglamento de Máquinas.
Nota al pie:1 Véaseel seminario web de CEN/CENELECsobre el nuevo Reglamentode máquinas.2 Véasela carta 03/2023 de la KAN (Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Normalización). 3 Véaseel seminario webde CEN/CENELEC«Análisis de deficiencias».4 Véasela actualizaciónde CEN/CENELEC«Normas armonizadas en apoyo de la Directiva sobre máquinas: situación actual»
Fecha de publicación: 25/08/2026 (última actualización)
Christian Aumann, ingeniero diplomado (FH) Gerente de producto en IBF Solutions y especialista en marcado CE y Safexpert. 15 años de experiencia como ingeniero de seguridad titulado en diseñar mecánico para la construcción de máquinas especiales y, en particular, en la aplicación de la Directiva sobre máquinas y la Directiva ATEX, así como en elaborar evaluaciones de riesgos. Estudios de Ingeniería de Producción y Automatización en la OTH Regensburg.
Correo electrónico: christian.aumann@ibf-solutions.com | www.ibf-solutions.com
Daniel Zacek-Gebele, MSc Gerente de productos en IBF para productos suplementarios y gestor de datos para la actualización de los datos estándar en el servidor Safexpert Live. Estudios de Ciencias Económicas en Passau (BSc) y Stuttgart (MSc) con especialización en Negocios Internacionales y Economía.
Correo electrónico: daniel.zacek-gebele@ibf-solutions.com | www.ibf-solutions.com
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