Artículo técnico

Nuevo Reglamento de Máquinas: situación de las normas armonizadas

Información sobre el estado de la revisión


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En la actualidad, más de 800 normas armonizadas están recogidas en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas. Estas normas técnicas contribuyen a garantizar un elevado nivel de seguridad y de protección de la salud de los usuarios de las máquinas y de otras personas expuestas a los riesgos derivados de ellas.

La publicación de las referencias de las normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea confiere a dichas normas una presunción de conformidad. Esto significa que, en la medida en que una norma armonizada cubra determinados requisitos esenciales de salud y seguridad, su correcta aplicación permite presumir la conformidad con dichos requisitos. La publicación del nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas en junio de 2023 hizo necesario revisar y adaptar también el conjunto existente de normas armonizadas. Este artículo técnico ofrece una visión general de la situación actual de estos trabajos.
 

Modificación de los requisitos a raíz del Reglamento de Máquinas

La mayoría de los requisitos legales de la Directiva de Máquinas también se recogen en el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas. Sin embargo, la revisión ha introducido asimismo requisitos esenciales de salud y seguridad modificados o completamente nuevos, como la «protección contra la corrupción» (anexo III, punto 1.1.9) o el «riesgo de contacto con líneas eléctricas aéreas bajo tensión» (anexo III, punto 3.5.4). Por este motivo, las normas armonizadas deben revisarse y, cuando sea necesario, adaptarse a los nuevos requisitos del Reglamento. 

En nuestro artículo especializado sobre el nuevo Reglamento de máquinas encontrará un resumen de los cambios más importantes de la nueva normativa 2023/1230.

Ya en la primera propuesta del nuevo Reglamento de Máquinas de 2021 se abordó la cuestión de las normas armonizadas. En un documento de posición, el CEN y el CENELEC señalaron la dificultad de adaptar todas las normas armonizadas a los nuevos requisitos dentro del período de 30 meses previsto por la Comisión Europea hasta la fecha de aplicación del Reglamento. En aquel momento se propuso ampliar este período de 30 a 36 meses, pero dicha propuesta no se incorporó a la versión definitiva del Reglamento publicada en junio de 2023.


¿Presunción de conformidad con arreglo a la Directiva de Máquinas = presunción de conformidad con arreglo al Reglamento de Máquinas?

A finales de 2023, la adaptación prevista de las normas armonizadas tomó un nuevo rumbo: en lugar de revisar íntegramente todas las normas armonizadas existentes antes de la fecha de aplicación del Reglamento de Máquinas, se está aplicando como solución transitoria la posibilidad de citar también, con arreglo al Reglamento de Máquinas, una gran parte de las normas existentes. En la medida en que las normas existentes ya cubran los requisitos correspondientes de seguridad y protección de la salud del Reglamento sobre máquinas, podrán dar lugar a una presunción de conformidad también en virtud del nuevo Reglamento.1 Sin embargo, los requisitos de nueva introducción no pueden quedar cubiertos por estos documentos sin una revisión. Por ello, cuando existan lagunas, las referencias de las normas podrán publicarse con limitaciones de la presunción de conformidad.2 Este procedimiento ya se ha utilizado en el pasado, por ejemplo, excluyendo determinadas partes de una norma de la presunción de conformidad.

Según el CEN y el CENELEC, la revisión se lleva a cabo en el marco de un denominado «análisis de deficiencias» (gap analysis). Los distintos comités técnicos responsables de elaborar normas armonizadas en apoyo del Reglamento de Máquinas deben examinar las modificaciones de los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes para sus respectivas normas y tenerlas en cuenta de acuerdo con el calendario establecido por la Comisión.3
Según la información más reciente de la Comisión Europea, se está preparando una nueva decisión de ejecución de la Comisión que contendrá la primera lista de normas armonizadas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas. Está previsto que la lista incluya la gran mayoría de las normas armonizadas actualmente citadas con arreglo a la Directiva de Máquinas y que se publique antes de finales de 2026.

En la medida en que estas normas ya cubran los correspondientes requisitos esenciales de salud y seguridad del Reglamento de Máquinas, también podrán conferir una presunción de conformidad con arreglo al nuevo Reglamento. Cuando existan lagunas con respecto a requisitos nuevos o modificados del Reglamento de Máquinas, las referencias podrán publicarse con las correspondientes limitaciones de la presunción de conformidad.

El gap analysis realizado a tal efecto se encuentra ya en una fase avanzada. A lo largo de 2026, el CEN y el CENELEC han transmitido a la Comisión Europea nuevos resultados de este análisis. Estos constituyen una base esencial para la primera publicación de normas armonizadas con arreglo al Reglamento de Máquinas.4

Las nuevas ediciones de normas europeas publicadas durante el período transitorio anterior al 20 de enero de 2027 y destinadas a apoyar tanto la Directiva de Máquinas como el Reglamento de Máquinas deben tener en cuenta los requisitos de ambos actos legislativos.

En septiembre de 2026, el CEN y el CENELEC presentaron el nuevo modelo de anexo ZA/ZZ para las normas armonizadas con arreglo al Reglamento de Máquinas. Este anexo informativo establece la relación entre los requisitos de la norma correspondiente y los requisitos esenciales de salud y seguridad del Reglamento de Máquinas. Asimismo, se publicaron instrucciones detalladas para la elaboración del anexo ZA/ZZ y orientaciones adicionales para las normas armonizadas divididas en varias partes.5

Solicitud de normalización dirigida al CEN y al CENELEC

El 20 de enero de 2025, la Comisión Europea adoptó la solicitud de normalización definitiva. Esta decisión, dirigida al CEN y al CENELEC, constituye la base para la elaboración de normas armonizadas (hEN) en apoyo del Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas.

El objetivo general de la solicitud de normalización es garantizar la continuidad con las anteriores actividades de normalización desarrolladas en apoyo de la Directiva de Máquinas y asegurar también, en el marco del nuevo Reglamento, un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad.

La solicitud de normalización aborda asimismo expresamente las interacciones con otros actos legislativos:

  • El nuevo Reglamento de Resiliencia Cibernética (UE) 2024/2847, abreviada CRA, establece requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales. La solicitud de normalización tiene en cuenta la interacción entre estos requisitos y los del Reglamento de Máquinas.
  • El Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial(Reglamento de IA) establece, entre otras cosas, requisitos para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de sistemas de IA de alto riesgo. En relación con las máquinas, esta interacción resulta especialmente relevante cuando un sistema de IA está destinado a utilizarse como componente de seguridad de un producto o cuando el propio sistema de IA es un producto cubierto por el Reglamento de Máquinas, en las condiciones establecidas en el Reglamento de IA.

En la elaboración de las normas armonizadas también deben tenerse en cuenta, por tanto, los requisitos horizontales aplicables derivados de estos actos legislativos.

Para cumplir la solicitud de normalización, el CEN y el CENELEC deben elaborar normas armonizadas que cubran los requisitos pertinentes del Reglamento de Máquinas. Como se ha explicado anteriormente, debe distinguirse entre las normas destinadas a cubrir requisitos esenciales de salud y seguridad introducidos por primera vez por el Reglamento de Máquinas y aquellas relativas a requisitos ya contemplados en la Directiva de Máquinas.

El anexo detallado de la solicitud de normalización, en el que se enumeran los requisitos de seguridad pertinentes del Reglamento de Máquinas, se divide por tanto en dos grupos:

El anexo I se centra en las nuevas categorías de productos y los nuevos ámbitos tecnológicos introducidos por el Reglamento de Máquinas cuyos objetivos de seguridad deben cubrirse mediante NUEVAS normas armonizadas.

Para estos proyectos prioritarios de normalización, la fase 1 de la solicitud de normalización preveía originalmente su adopción por el CEN o el CENELEC a más tardar el 20 de enero de 2026. Sin embargo, este calendario no pudo cumplirse para todos los proyectos de normalización:

  1. Normas sobre cuestiones horizontales relacionadas con la reducción de riesgos y la seguridad de las máquinas, en particular en relación con los riesgos derivados de las tecnologías emergentes y las categorías de productos innovadoras que no están cubiertas por las normas armonizadas existentes.
  2. Normas para máquinas con un comportamiento total o parcialmente autoevolutivo, o cuyas funciones de seguridad estén controladas por componentes o sistemas de seguridad con un comportamiento total o parcialmente autoevolutivo.
  3. Normas para funciones de seguridad que se basen, entre otras cosas, en conexiones externas, software o datos y que garanticen la protección contra la corrupción.
  4. Normas para máquinas móviles autónomas, con o sin función de supervisión.

El anexo II enumera las categorías de productos y los ámbitos tecnológicos ya cubiertos por la Directiva de Máquinas cuyos objetivos de seguridad deben abordarse mediante la revisión de normas armonizadas EXISTENTES que ya confieren una presunción de conformidad con arreglo a la Directiva de Máquinas en el marco de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586.

También para la confirmación de las normas existentes o la adopción de las correspondientes normas sucesoras, la fase 1 de la solicitud de normalización establecía originalmente el 20 de enero de 2026 como fecha límite.

Perspectivas

La Comisión Europea adoptó la solicitud de normalización el 20 de enero de 2025. La adopción de las normas prioritarias prevista para la fase 1 antes del 20 de enero de 2026 no pudo completarse para todos los proyectos de normalización.

La atención se centra ahora principalmente en la primera publicación de normas armonizadas con arreglo al Reglamento de Máquinas. La Comisión Europea está preparando a tal efecto una nueva decisión de ejecución que deberá incluir la gran mayoría de las normas armonizadas actualmente citadas con arreglo a la Directiva de Máquinas. La primera lista de normas armonizadas con arreglo al Reglamento de Máquinas se espera antes de finales de 2026. De este modo, se pretende disponer de una amplia base normativa a tiempo para la fecha de aplicación del Reglamento de Máquinas, el 20 de enero de 2027.

Descarga del encargo de normalización

Puede abrir y descargar los textos completos del encargo de normalización a través de los siguientes enlaces: 

Últimas novedades – septiembre de 2026

El 7 de septiembre de 2026, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/2015, se actualizó nuevamente de forma significativa la lista de normas armonizadas con arreglo a la Directiva de Máquinas 2006/42/CE. Se incluyeron en el Diario Oficial de la Unión Europea numerosas normas nuevas o revisadas. Al mismo tiempo, está prevista la derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 con efectos a partir del 20 de enero de 2027.

El 14 de septiembre de 2026, el CEN y el CENELEC informaron en un seminario web sobre el estado actual del gap analysis y los trabajos posteriores relacionados con el Reglamento de Máquinas. Durante el seminario también se presentó el nuevo modelo de anexo informativo ZA/ZZ para las normas armonizadas con arreglo al Reglamento de Máquinas. Asimismo, se proporcionaron indicaciones para la elaboración del anexo ZA/ZZ y para su aplicación en el caso de normas armonizadas divididas en varias partes.

Paralelamente, la Comisión Europea está preparando la primera decisión de ejecución con normas armonizadas con arreglo al Reglamento de Máquinas. Según la Comisión, esta deberá incluir la gran mayoría de las normas armonizadas actualmente citadas con arreglo a la Directiva de Máquinas. La primera lista de normas armonizadas con arreglo al Reglamento de Máquinas se espera antes de finales de 2026.

Cuando las normas armonizadas existentes todavía no cubran íntegramente requisitos esenciales de salud y seguridad nuevos o modificados del Reglamento de Máquinas, está previsto que las correspondientes limitaciones se indiquen al publicarse las referencias.


Nota al pie:
1 Véaseel seminario web de CEN/CENELECsobre el nuevo Reglamento
de máquinas.2 Véasela carta 03/2023 de la KAN (Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Normalización). 
3 Véaseel seminario webde CEN/CENELEC«Análisis de deficiencias».
4 Véase. CEN/CENELEC Update “Harmonized standards in support of the Machinery Directive– State of play”
5 Véase. CEN/CENELEC-Webinar "Harmonized standards in support of the Machinery Regulation: Update of gap-analysis and new Annex ZA/ZZ”


Fecha de publicación: 28/09/2026 (última actualización)

Autores

Christian Aumann, ingeniero diplomado (FH)
Gerente de producto en IBF Solutions y especialista en marcado CE y Safexpert. 15 años de experiencia como ingeniero de seguridad titulado en diseñar mecánico para la construcción de máquinas especiales y, en particular, en la aplicación de la Directiva sobre máquinas y la Directiva ATEX, así como en elaborar evaluaciones de riesgos. Estudios de Ingeniería de Producción y Automatización en la OTH Regensburg.

Correo electrónico: christian.aumann@ibf-solutions.com | www.ibf-solutions.com

 

Daniel Zacek-Gebele, MSc
Gerente de productos en IBF para productos suplementarios y gestor de datos para la actualización de los datos estándar en el servidor Safexpert Live. Estudios de Ciencias Económicas en Passau (BSc) y Stuttgart (MSc) con especialización en Negocios Internacionales y Economía.

Correo electrónico: daniel.zacek-gebele@ibf-solutions.com | www.ibf-solutions.com

 


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