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Documentos de modificación del nuevo Reglamento de Máquinas (UE) 2023/1230

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Resumen de las modificaciones y correcciones publicadas en el Diario Oficial de la UE


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El 29 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, conocido como «Reglamento sobre máquinas». En nuestro artículo especializado «Nuevo Reglamento de máquinas» encontrará información detallada sobre las novedades con respecto a la anterior Directiva de máquinas 2006/42/CE.

La versión definitiva del Reglamento del 29 de junio, al igual que otros actos normativos, es modificada por la Comisión Europea a intervalos irregulares mediante documentos de modificación. Esto puede hacerse, por un lado, en el marco de una corrección. Este denominado «corrigendum» sirve para corregir los errores detectados en determinados pasajes de la normativa inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la UE. La otra posibilidad es la publicación de documentos de modificación. Estos se publican en el Diario Oficial de la UE como reglamentos (de aplicación) o directivas independientes, con el fin de adaptar la normativa a nuevos marcos normativos o técnicos. En este caso, se completan los pasajes existentes o se añaden secciones completamente nuevas, concediendo un plazo de transición.

En esta entrada del blog hemos resumido de forma clara las modificaciones del nuevo Reglamento sobre máquinas desde su publicación en junio de 2023; tan pronto como aparezcan nuevos documentos de modificación, esta entrada se actualizará continuamente. ¡No se pierda ninguna actualización importante y suscríbase ahora mismo a nuestro boletín informativo gratuito o síganos en LinkedIn!

¿Qué cambios introduce en el Reglamento sobre máquinas la «Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1230», de 4 de julio de 2023?

Al publicarse el reglamento el 29 de junio de 2023, no se calcularon correctamente la fecha de entrada en vigor ni numerosos plazos adicionales. 

Por regla general, los reglamentos entran en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial, tal y como estaba previsto para el Reglamento sobre máquinas. Las demás fechas relevantes están vinculadas a este plazo de 20 días. Por lo tanto, la corrección del 4 de julio de 2023 da lugar a modificaciones del Reglamento en los siguientes puntos: 

Contenido del Reglamento de máquinas (UE) 2023/1230CapítuloFecha en el originalNueva fecha según la rectificación
Obligación de los Estados miembros de presentar datos e información sobre las máquinas del anexo I (de alto riesgo)Artículo 6, apartado 914 de julio de 202520 de julio de 2025
Facultad de la Comisión para adoptar actosdeejecuciónArtículo 6, apartado 10, párrafo cuarto14 de julio de 202420 de julio de 2024
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegadosArtículo 47, apartado 213 de julio de 202319 de julio de 2023
Notificación de los Estados miembros a la Comisión sobre las normas y medidasArtículo 50, apartado 214 de octubre de 202620 de octubre de 2026
La Directiva 2006/42/CE (Directiva sobre máquinas) quedará derogada con efecto a partir del 20 de enero de 2027Artículo 51, apartado 2, párrafo primero14 de enero de 202720 de enero de 2027
Los Estados miembros no podrán obstaculizar la comercialización de máquinas conformes a la antigua Directiva 2006/42/CE que se hayan comercializado antes del 20 de enero de 2027Artículo 52, apartado 1, primera frase14 de enero de 202720 de enero de 2027
Fecha de entrada en vigor del capítulo VI (Supervisión del mercado de la Unión y procedimientos de cláusula de salvaguardia)Artículo 52, apartado 1, segunda frase13 de julio de 202319 de julio de 2023
La Comisión presentará al Parlamento, en esa fecha y posteriormente cada cuatro años, un informe sobre la evaluación del anexo I (Maquinaria)Artículo 53, apartado 114 de julio de 202820 de julio de 2028
La Comisión presentará al Parlamento un informe sobre la evaluación de las máquinas del anexo IArtículo 53, apartado 3, párrafo primero14 de julio de 202620 de julio de 2026
Entrada en vigor del nuevo Reglamento de máquinasArtículo 54, apartado 214 de enero de 202720 de enero de 2027
Entran en vigor las disposiciones relativas a la notificación de los organismos de evaluación de la conformidadArtículo 54, apartado 3, letra a)14 de enero de 202420 de enero de 2024
Los Estados miembros establecerán normas relativas a las sancionesArtículo 54, apartado 3, letra b)14 de octubre de 202320 de octubre de 2023
Se aplica el procedimiento para la inclusión de productos en la parte A del anexo IArtículo 54, apartado 3, letra c)13 de julio de 202319 de julio de 2023
Facultad de la Comisión para adoptar actos delegados Artículo 54, apartado 3, letra d)14 de julio de 202420 de julio de 2024

Puede abrir y descargar el texto completo de la rectificación a través del siguiente enlace:
 

¿Qué cambios introduce el Reglamento (UE) 2024/2748, de 8 de noviembre de 2024, en el Reglamento sobre máquinas?

El Reglamento (UE) 2024/2748 se publicó el 8 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la UE y contiene disposiciones «por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior».

En concreto, este Reglamento establece disposiciones destinadas a garantizar, durante una crisis, el funcionamiento normal del mercado interior y la disponibilidad de los productos relevantes para la crisis.

Además del Reglamento de máquinas, hay numerosas normas más que se están adaptando a una «situación de emergencia del mercado interior» de este tipo, entre ellas los Reglamentos sobre productos de construcción (305/2011), los teleféricos (2016/424), los equipos de protección (2016/425), los aparatos de consumo de gas (2016/425) o el Reglamento sobre seguridad de los productos (UE) 2023/988.

En el Reglamento de máquinas 2023/1230 se añaden las siguientes nuevas definiciones al artículo 3: 

  • 37) “bienes pertinentes para crisis”: bienes pertinentes para crisis tal como se definen en el artículo 3, punto 6, del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);
  • 38) “modo de emergencia del mercado interior”: modo de emergencia del mercado interior tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2024/2747.

Además, se añade al actual capítulo IV (Evaluación de la conformidad) el capítulo IV bis (Procedimientos de emergencia), con adiciones al artículo 25 (Procedimientos de evaluación de la conformidad para máquinas y productos relacionados):

  • Artículo 25 bis (Ámbito de aplicación): Los artículos 25 ter a 25 sexies del Reglamento de la UE, tal y como han sido completados, se aplicarán
    …únicamente si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución 
    ...exclusivamente a las máquinas clasificadas como productos relevantes para la crisis
    …exclusivamente durante el régimen de emergencia del mercado interior
  • Artículo 25 ter (Priorización): Los organismos notificados tramitarán todas las solicitudes con carácter prioritario y aumentarán su capacidad de evaluación.
  • Artículo 25c (Excepción): Autorización de la comercialización por parte de los Estados miembros, incluso si el organismo notificado no ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad. Reconocimiento por parte de otros Estados miembros o ampliación de la autorización por parte de la Comisión a toda la UE. Indicación en la máquina de que se comercializa como «producto relevante para la crisis», pero sin el marcado CE. 
  • Artículo 25 quinquies (normas/especificaciones): La Comisión podrá hacer referencia a las normas y especificaciones adecuadas en el acto de ejecución.
  • Artículo 25 sexies (Vigilancia del mercado): actividades de vigilancia prioritarias y asistencia mutua entre las autoridades.


Puede consultar y descargar el texto completo de la modificación en el siguiente enlace:
 

¿Qué cambios introduce el Reglamento (UE) 2026/1744, de 24 de julio de 2026, en el Reglamento sobre máquinas?

El Reglamento (UE) 2026/1744, relativo a la simplificación de la aplicación de las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento «ómnibus» digital sobre la IA), se publicó el 24 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la UE. En primer lugar, las modificaciones afectan a la Ley de IA 2024/1689, así como al Reglamento (UE) 2018/1139 y al nuevo Reglamento sobre máquinas. 

En lo que respecta a las máquinas basadas en la IA, pueden producirse solapamientos entre la Ley de IA y el Reglamento sobre máquinas. Con el fin de simplificar el marco jurídico vigente para este tipo de máquinas para los fabricantes, el Reglamento sobre máquinas se traslada en la Ley de IA del anexo I, parte A, a la parte B, con el objetivo de adoptar un enfoque sectorial específico y excluir al Reglamento sobre máquinas de la aplicación directa de la Ley de IA. 

Además, se comunica que, posteriormente, se incluirán en el anexo III del Reglamento sobre máquinas los requisitos esenciales de seguridad y salud para los sistemas de IA. Por lo tanto, se insta a la Comisión a «adoptar actos delegados para modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230, de modo que se tengan en cuenta los requisitos correspondientes establecidos en el capítulo III, sección 2, y en los artículos 17, 19, 72 y 73 del Reglamento (UE) 2024/1689». Estos actos jurídicos deberán publicarse a más tardar el 2 de agosto de 2028. Para la aplicación de estos nuevos requisitos, se prevé un mandato de normalización específico para las máquinas basadas en la IA.

A continuación se detallan las modificaciones del Reglamento sobre máquinas:


1) En el artículo 8, se añaden los párrafos siguientes:

«La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 47 del presente Reglamento para modificar el anexo III mediante la adición de requisitos de salud y seguridad con respecto a los sistemas de inteligencia artificial (IA) clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) debido a que son un componente de seguridad de un producto regulado por el presente Reglamento o son ellos mismos un producto regulado por el presente Reglamento. Dichos requisitos deberán garantizar que se reflejen los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, y en los artículos 17, 19, 72 y 73 del Reglamento (UE) 2024/1689.

Al adoptar los actos delegados a que se refiere el párrafo tercero, la Comisión tendrá en cuenta los objetivos del Reglamento (UE) 2024/1689 y garantizará un nivel de protección coherente con dicho Reglamento. Dichos actos delegados se aplicarán a más tardar el 2 de agosto de 2028.


2) En el artículo 20, se añade el apartado siguiente:

«10. Hasta que se citen o adopten normas armonizadas o especificaciones comunes en virtud del presente artículo en lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, se presumirá que los sistemas de IA de alto riesgo incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que cumplan las normas armonizadas pertinentes citadas o las especificaciones comunes adoptadas en virtud de los artículos 40 y 41, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/1689 cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo III del presente Reglamento en lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo.».

3) El artículo 47, se modifica como sigue:

a) los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartados 2 y 11, y en el artículo 7, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 19 de julio de 2023. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, párrafo tercero, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 27 de julio de 2026. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartados 2 y 11, en el artículo 7, apartado 2, y en el artículo 8, párrafo tercero, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»;

b) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartados 2 y 11, del artículo 7, apartado 2, o del artículo 8, párrafo tercero, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

Puede consultar y descargar el texto completo de la modificación en el siguiente enlace:
 

Versión consolidada

En la página web EUR-Lex, la Comisión Europea ofrece siempre una versión consolidada actualizada del Reglamento de máquinas. En esta versión ya se han incorporado los documentos de modificación, por lo que se puede acceder a ellos directamente desde la sección correspondiente. 

Consejo: ¡Para los usuarios de Safexpert, los apartados modificados están disponibles como entradas en la Base de Conocimientos! De este modo, mientras consulta el Reglamento, podrá ver directamente las modificaciones de los apartados afectados en el margen de la página mediante marcadores de texto. Puede utilizar la Base de Conocimientos de forma gratuita, siempre que disponga de una licencia del Safexpert Gestor de Normas. A continuación, se le mostrarán todas las modificaciones del reglamento directamente en el visor de PDF.

Figura 1: Descripción de las modificaciones del Reglamento sobre máquinas en la base de conocimientos de Safexpert


Nota al pie:
*Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, por el que se establece un marco de medidas para hacer frente a una situación de emergencia en el mercado interior y reforzar la resiliencia de este, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2679/98 del Consejo 


Fecha de publicación: 27 de julio de 2026 (última actualización)

Autor

Daniel Zacek-Gebele, MSc
Gerente de productos en IBF para productos suplementarios y gestor de datos para la actualización de los datos estándar en el servidor Safexpert Live. Estudios de Ciencias Económicas en Passau (BSc) y Stuttgart (MSc) con especialización en Negocios Internacionales y Economía.

Correo electrónico: daniel.zacek-gebele@ibf-solutions.com | www.ibf-solutions.com

 


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