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¡Ya está en camino la guía para la aplicación del nuevo Reglamento de máquinas (UE) 2023/1230! A principios de 2025, el grupo de redacción correspondiente de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, competente en la materia, comenzó a elaborar el futuro documento de acompañamiento. En esta breve nota le resumimos el estado actual de la elaboración de la guía.
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La primera reunión del grupo de redacción de la nueva guía tuvo lugar el 28 de enero de 2025. En el marco de esta reunión también se establecieron los primeros detalles sobre la estructura organizativa: la elaboración se llevará a cabo en el marco de un grupo editorial principal y cinco subgrupos dedicados a temas específicos, como, por ejemplo, las funciones de seguridad basadas en la inteligencia artificial, las máquinas móviles autónomas o la ciberseguridad.
Posteriormente, estos subgrupos prepararán los contenidos detallados (es decir, los contenidos nuevos y revisados en comparación con la guía sobre la directiva de máquinas); tras una revisión posterior por parte de la redacción principal, dichos contenidos se presentarán al grupo de expertos de la Comisión Europea sobre máquinas para su aprobación formal.
En un principio, estaba previsto que los primeros borradores de los subgrupos se entregaran al grupo de redacción en febrero de 2026. En lugar de esa fecha, ahora se prevé que los primeros borradores estén listos en julio de 2026.
¿Cuándo se publicará la nueva guía sobre el Reglamento (UE) 2023/1230 de máquinas?
Dado que los primeros borradores no se publicarán hasta febrero de 2026, cabe esperar que la publicación definitiva tenga lugar, como muy pronto, a finales de 2026.
A modo de comparación: la Directiva de máquinas 2006/42/CE (DM) se publicó en el Diario Oficial de la UE en junio de 2006, y la primera edición de la guía correspondiente se publicó en diciembre de 2009. Si la guía sobre el Reglamento de máquinas sigue un ciclo similar, la fecha de publicación prevista para la primera edición sería diciembre de 2026.
En la reunión del «Grupo de expertos sobre maquinaria» celebrada el 17 de junio de 2025 se hizo hincapié en la obligación de publicar la guía antes del 20 de enero de 2027 (fecha de entrada en vigor del Reglamento de máquinas), aunque preferiblemente antes.
Además, se acogió con satisfacción la propuesta de que determinadas secciones se pusieran a disposición directamente, previo acuerdo en los subgrupos del grupo editorial principal. De este modo, los expertos que trabajan simultáneamente en la revisión de las normas pertinentes para el Reglamento de máquinas también tendrían acceso a los cambios previstos. Está previsto que estos contenidos se publiquen de forma gradual en la página web del Grupo de Expertos en Maquinaria.
¿Qué cambios se producen en el contenido?
Probablemente no se podrá conocer con detalle los cambios en el contenido de la nueva guía hasta que se publiquen los primeros borradores (previsiblemente en julio de 2026).
No obstante, en su convocatoria de participación del 26 de marzo de 2025 se publicaron los primeros detalles sobre la estructura organizativa y los ámbitos en los que se especializarán estos denominados «subgrupos»:
El grupo A se ocupa, entre otras cosas, de evaluar la idoneidad de la guía actual para la aplicación de la Directiva de máquinas en lo que respecta a los requisitos de seguridad y protección de la salud modificados en el Reglamento de Ejecución (requisitos esenciales de salud y seguridad —EHSR—), el tema de la «modificación sustancial», así como las disposiciones específicas para las máquinas del Nuevo Marco Legislativo.
El Grupo B se centra en la seguridad funcional y aborda los temas de las funciones de seguridad basadas en la inteligencia artificial, así como el software como componente de seguridad.
En el Grupo C se tratan los temas de las máquinas móviles autónomas, el riesgo de contacto con líneas aéreas de alta tensión (Overhead lines - OHL) y los sistemas de asiento y retención (p. ej., cinturones de seguridad).
El Grupo D aborda el tema de la ciberseguridad, recientemente incluido en el Reglamento de Productos de Seguridad (MVO), y el nuevo requisito de «protección contra la corrupción». También en este caso cabe esperar solapamientos con otra normativa de la UE, concretamente con la nueva Ley de Ciberresiliencia. Este requisito se concretará técnicamente en el marco de la nueva norma prEN 50742.
Por último, el Grupo E es responsable de los manuales de instrucciones y la documentación digitales (por ejemplo, la declaración de conformidad).
En la reunión del Grupo de Expertos en Maquinaria celebrada en abril de 2026 se estableció que los temas de la ciberseguridad y la IA debían ocupar un lugar central en la nueva guía. Por el contrario, las máquinas móviles no de carretera (NRMM) se clasificaron como de importancia secundaria. Además, se sugirió prescindir de la inclusión de referencias a normas de tipo C, con el fin de evitar un nivel excesivo de detalle (y, por lo tanto, también el esfuerzo que supone su actualización). Por lo tanto, la nueva guía se limitará exclusivamente a las normas de tipo A y tipo B.
¿Qué temas pueden esperar los usuarios en los documentos preliminares del verano de 2026?
En un principio, estaba previsto que los borradores correspondientes se publicaran ya en febrero de 2026, pero se producirán retrasos. Aunque los distintos subgrupos ya disponen de borradores —entre otros, sobre vibraciones, sistemas de asiento y de retención, así como documentación digital—, algunos de ellos aún requieren una revisión profunda o deben adaptarse a raíz de las críticas recibidas.
En cuanto al tema «Riesgo de contacto con líneas aéreas electrificadas», ya existe un documento de trabajo que actualmente se está debatiendo. A continuación, se abordará el tema de las «máquinas móviles autónomas».
En cuanto a los temas «Funciones de seguridad basadas en la inteligencia artificial» y «Software como componente de seguridad», según la información facilitada por el subgrupo, las «propuestas preliminares definitivas» estarán disponibles en el transcurso de las próximas reuniones de junio/julio. Actualmente solo existe una «propuesta básica» al respecto, que se está debatiendo debido a la diversidad de puntos de vista y opiniones.
En cuanto al tema tan esperado de la ciberseguridad, se espera un borrador consolidado para mediados de julio de 2026. Los borradores de la sección 1.1.9 (protección contra la corrupción) ya están finalizados, mientras que la sección 1.2.1 (seguridad y fiabilidad de los sistemas de control) aún está en proceso de elaboración.
Entre las razones que explican los retrasos se citan, entre otras, el elevado esfuerzo que suponen los debates y la coordinación tanto dentro de los grupos como entre ellos. Al mismo tiempo, los grupos son conscientes de la urgencia de la guía y desean presentar resultados con celeridad.
Puede consultar los detalles sobre la situación actual en elinforme de situación del Grupo Editorial, elaborado tras la reunión de dicho grupo celebrada el 9 de abril de 2026 y presentado en la última reunión del «Grupo de Expertos en Maquinaria» el 27 de abril de 2026.
¿La guía actual para la aplicación de la Directiva de máquinas ya tiene en cuenta el Reglamento de máquinas?
Tras la publicación del Reglamento de máquinas en junio de 2023 en el Diario Oficial de la UE, se puso en marcha una revisión de la versión 2.2 de la Guía sobre el Reglamento de máquinas con el fin de comunicar con antelación los cambios relativos a la forma del manual de instrucciones.
Por ello, la versión 2.3 de la guía para la aplicación de la Directiva de máquinas ya incluye los apartados modificados: el artículo 255 (Forma del manual de instrucciones), el artículo 261 (Inclusión de la declaración de conformidad CE en el manual de instrucciones), el artículo 264 (Montaje, instalación y conexión), el artículo 382 (la declaración de conformidad CE de una máquina), el artículo 384 (la declaración de incorporación de una máquina incompleta) y el artículo 390 (instrucciones de montaje de una máquina incompleta). En lo que respecta a estos apartados, el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento sobre máquinas relativas al nuevo formato de los documentos implica también el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Directiva sobre máquinas.
Encontrará más detalles al respecto en nuestro artículo sobre la nueva versión 2.3 de la guía para la aplicación de la Directiva de máquinas.
¿Es obligatorio aplicar lo establecido en la guía?
La futura guía sobre el Reglamento de máquinas, así como otras guías, desempeñan un papel importante en la interpretación de los requisitos legales del Reglamento de máquinas y constituyen valiosas fuentes de información en la práctica; sin embargo, estos documentos complementarios de la Comisión Europea no tienen carácter legislativo, a diferencia de los reglamentos o las directivas de la UE.
Encontrará más detalles sobre este tema en nuestro artículo especializado titulado «Importancia jurídica de la Blue Guide y otras guías».
¿De qué manera ayuda Safexpert, el software de marcado CE, a aplicar los contenidos de la guía sobre el Reglamento de máquinas?
Tan pronto como la Comisión Europea publique la versión definitiva de la guía, pondremos a disposición el texto completo en formato PDF como conjunto de datos en el servidor activo y prepararemos los distintos contenidos de la guía a la mayor brevedad posible para la base de conocimientos de Safexpert.
Fecha de publicación: 2 de julio de 2026 (última actualización)
Daniel Zacek-Gebele, MSc Gerente de productos en IBF para productos suplementarios y gestor de datos para la actualización de los datos estándar en el servidor Safexpert Live. Estudios de Ciencias Económicas en Passau (BSc) y Stuttgart (MSc) con especialización en Negocios Internacionales y Economía.
Correo electrónico: daniel.zacek-gebele@ibf-solutions.com | www.ibf-solutions.com
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