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La nueva guía para la aplicación del Reglamento de máquinas (UE) 2023/1230 empieza a tomar forma: tras el inicio de los trabajos de redacción a principios de 2025, el 19 de octubre de 2026 se publicaron los primeros borradores de capítulos dedicados a determinados requisitos del nuevo reglamento. Estos documentos ofrecen una primera visión de cómo podrían interpretarse y aplicarse en la práctica los nuevos requisitos legales.
En este artículo resumimos el estado actual de los trabajos, presentamos los principales contenidos de los primeros borradores e informamos sobre la fecha prevista de publicación de la guía completa.
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La primera reunión del grupo de redacción encargado de elaborar la nueva guía tuvo lugar el 28 de enero de 2025. Los trabajos se organizan mediante un grupo editorial principal y cinco subgrupos temáticos, dedicados, entre otros asuntos, a la seguridad funcional, las máquinas móviles autónomas, la ciberseguridad y la documentación digital.
Tras algunos retrasos respecto al calendario inicial, ya están disponibles los primeros borradores de capítulos. Los documentos, fechados el 18 de octubre de 2026 y publicados el 19 de octubre de 2026, abarcan cuatro ámbitos:
Los borradores contienen explicaciones concretas sobre los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo III del Reglamento de Máquinas. En parte, siguen la estructura y la numeración de la guía existente para la aplicación de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE (edición 2.3).
Importante: estos documentos son borradores de capítulos y no constituyen la versión definitiva y completa de la guía. Su contenido todavía puede modificarse antes de la publicación oficial.
¿Cuándo se publicará la nueva guía sobre el Reglamento (UE) 2023/1230 de máquinas?
Según el calendario anunciado anteriormente por la Comisión Europea, está previsto que la guía completa se publique en el cuarto trimestre de 2026. Todavía no se ha confirmado una fecha concreta.
No obstante, los primeros borradores ya permiten a los fabricantes y demás partes interesadas conocer las interpretaciones propuestas para determinados requisitos del reglamento.
En su convocatoria de participación del 26 de marzo de 2025 se publicaron los primeros detalles sobre la estructura organizativa y los ámbitos en los que se especializarán estos denominados «subgrupos»:
El grupo A se ocupa, entre otras cosas, de evaluar la idoneidad de la guía actual para la aplicación de la Directiva de máquinas en lo que respecta a los requisitos de seguridad y protección de la salud modificados en el Reglamento de Ejecución (requisitos esenciales de salud y seguridad —EHSR—), el tema de la «modificación sustancial», así como las disposiciones específicas para las máquinas del Nuevo Marco Legislativo.
El Grupo B se centra en la seguridad funcional y aborda los temas de las funciones de seguridad basadas en la inteligencia artificial, así como el software como componente de seguridad.
En el Grupo C se tratan los temas de las máquinas móviles autónomas, el riesgo de contacto con líneas aéreas de alta tensión (Overhead lines - OHL) y los sistemas de asiento y retención (p. ej., cinturones de seguridad).
El Grupo D aborda el tema de la ciberseguridad, recientemente incluido en el Reglamento de Productos de Seguridad, y el nuevo requisito de «protección contra la corrupción». También en este caso cabe esperar solapamientos con otra normativa de la UE, concretamente con la nueva Ley de Ciberresiliencia. Este requisito se concretará técnicamente en el marco de la nueva norma prEN 50742.
Por último, el Grupo E es responsable de los manuales de instrucciones y la documentación digitales (por ejemplo, la declaración de conformidad).
En la reunión del Grupo de Expertos en Maquinaria celebrada en abril de 2026 se estableció que los temas de la ciberseguridad y la IA debían ocupar un lugar central en la nueva guía. Por el contrario, las máquinas móviles no de carretera (NRMM) se clasificaron como de importancia secundaria. Además, se sugirió prescindir de la inclusión de referencias a normas de tipo C, con el fin de evitar un nivel excesivo de detalle (y, por lo tanto, también el esfuerzo que supone su actualización). Por lo tanto, la nueva guía se limitará exclusivamente a las normas de tipo A y tipo B.
A continuación, presentamos un breve resumen de los cuatro documentos publicados el 19 de octubre de 2026.
Este borrador aborda el nuevo requisito de protección contra la corrupción establecido en el anexo III, apartado 1.1.9, así como los requisitos complementarios relativos a la seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando previstos en el apartado 1.2.1, letras a) y f).
El documento explica, en particular, cómo deben proteger los fabricantes el software, los datos y las interfaces relacionados con la seguridad frente a alteraciones accidentales o intencionadas.
Entre los principales aspectos tratados se encuentran:
El borrador también aclara el requisito del apartado 1.2.1, letra f), relativo a la conservación durante cinco años desde su creación de los registros pertinentes sobre intervenciones y modificaciones del software relacionado con la seguridad.
Con la aplicación del Reglamento de Máquinas, los fabricantes deberán tener en cuenta, además de los riesgos de seguridad tradicionales, las posibles alteraciones de los sistemas relacionados con la seguridad. El objetivo es evitar situaciones peligrosas, no garantizar la seguridad informática general ni la confidencialidad de los datos.
El borrador relativo al anexo III, apartado 3.2.2, explica los requisitos aplicables a los sistemas de retención de personas en máquinas móviles, especialmente cuando existe riesgo de vuelco.
Uno de los aspectos principales es el nuevo requisito de impedir el desplazamiento motorizado de una máquina cuando existe un riesgo significativo de vuelco y no se utiliza el sistema de retención necesario.
El documento también aborda:
Estas explicaciones proporcionan a los fabricantes de máquinas móviles afectadas indicaciones adicionales para la evaluación de riesgos y el diseño de los sistemas de retención.
Otro borrador aborda los requisitos relativos a las vibraciones establecidos en el anexo III, apartados 1.5.9, 2.2.1.1 y 3.6.3.1.
Además de la reducción de los riesgos provocados por las vibraciones, explica cómo deben determinarse y declararse las emisiones de vibraciones.
Se presta especial atención a las vibraciones debidas a choques repetidos, que pueden ser relevantes tanto para las máquinas portátiles o guiadas a mano como para las máquinas móviles.
El borrador trata, entre otros aspectos, los métodos de medición adecuados, las condiciones de funcionamiento representativas, las incertidumbres de medición y la información que debe incluirse en las instrucciones de uso.
El borrador relativo al anexo III, apartado 3.5.4, aborda un nuevo requisito esencial de salud y seguridad aplicable a las máquinas móviles que, debido a su altura, pueden entrar en contacto con líneas eléctricas aéreas bajo tensión o provocar un arco eléctrico.
El documento explica qué máquinas y condiciones de utilización pueden verse afectadas y cómo debe tenerse en cuenta la altura máxima que puede alcanzar la máquina.
También describe posibles medidas de protección constructivas y técnicas, dispositivos de advertencia e información adecuados y las indicaciones que deben incluirse en las instrucciones de uso.
El borrador recomienda considerar, con carácter general, este requisito para las máquinas cuya altura máxima alcanzable supere los cuatro metros. Sin embargo, se trata de un valor orientativo propuesto en el borrador de la guía y no de un límite establecido legalmente. Este valor orientativo no está previsto expresamente para las máquinas utilizadas en líneas ferroviarias electrificadas.
¿La guía actual para la aplicación de la Directiva de máquinas ya tiene en cuenta el Reglamento de máquinas?
Tras la publicación del Reglamento de máquinas en junio de 2023 en el Diario Oficial de la UE, se puso en marcha una revisión de la versión 2.2 de la Guía sobre el Reglamento de máquinas con el fin de comunicar con antelación los cambios relativos a la forma del manual de instrucciones.
Por ello, la versión 2.3 de la guía para la aplicación de la Directiva de máquinas ya incluye los apartados modificados: el artículo 255 (Forma del manual de instrucciones), el artículo 261 (Inclusión de la declaración de conformidad CE en el manual de instrucciones), el artículo 264 (Montaje, instalación y conexión), el artículo 382 (la declaración de conformidad CE de una máquina), el artículo 384 (la declaración de incorporación de una máquina incompleta) y el artículo 390 (instrucciones de montaje de una máquina incompleta). En lo que respecta a estos apartados, el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento sobre máquinas relativas al nuevo formato de los documentos implica también el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Directiva sobre máquinas.
Encontrará más detalles al respecto en nuestro artículo sobre la nueva versión 2.3 de la guía para la aplicación de la Directiva de máquinas.
¿Es obligatorio aplicar lo establecido en la guía?
La futura guía sobre el Reglamento de máquinas, así como otras guías, desempeñan un papel importante en la interpretación de los requisitos legales del Reglamento de máquinas y constituyen valiosas fuentes de información en la práctica; sin embargo, estos documentos complementarios de la Comisión Europea no tienen carácter legislativo, a diferencia de los reglamentos o las directivas de la UE.
Encontrará más detalles sobre este tema en nuestro artículo especializado titulado «Importancia jurídica de la Blue Guide y otras guías».
¿De qué manera ayuda Safexpert, el software de marcado CE, a aplicar los contenidos de la guía sobre el Reglamento de máquinas?
Tan pronto como la Comisión Europea publique la versión definitiva de la guía, pondremos a disposición el texto completo en formato PDF como conjunto de datos en el servidor activo y prepararemos los distintos contenidos de la guía a la mayor brevedad posible para la base de conocimientos de Safexpert.
Fecha de publicación: 20 de octubre de 2026 (última actualización)
Daniel Zacek-Gebele, MSc Gerente de productos en IBF para productos suplementarios y gestor de datos para la actualización de los datos estándar en el servidor Safexpert Live. Estudios de Ciencias Económicas en Passau (BSc) y Stuttgart (MSc) con especialización en Negocios Internacionales y Economía.
Correo electrónico: daniel.zacek-gebele@ibf-solutions.com | www.ibf-solutions.com
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